El Plazo de prescripción No se Aplica a la Post-distribución de los Pagos - Boletines - International Law Office

El Tribunal Supremo dictaminó recientemente que un acreedor en la quiebra es el derecho a la post-distribución de pagos, aun cuando el plazo de prescripción ha caducado. En el momento de la descarga de la bancarrota en (que implicó una tienda de comestibles), un desconocido de los activos de la quiebra - una parte de los dividendos de aproximadamente Skr, ya estaba registrado en el consejo del condado en el nombre de la quiebra de la empresaCuando el administrador se informó de la existencia de este activo en el, volvió a abrir los procedimientos de quiebra y comenzó post-distribución de las actuaciones. A continuación, el administrador se opuso a ciertas demandas, refiriéndose al hecho de que el plazo había expirado Los acreedores tomó acción legal en contra de la quiebra, que fueron exitosos en el tribunal de distrito, pero perdió el caso en el Tribunal de Apelación. Sin embargo, la Suprema Corte estuvo de acuerdo con el tribunal de distrito Afirmó que si parece que algunos fondos están disponibles después de la propuesta de distribución se ha preparado (por ejemplo, si una desconocida activo es descubierto), el administrador debe distribuir los fondos en el ámbito de la post-distribución de las actuaciones. Además, el tribunal declaró que el objetivo de la post-distribución de actuaciones para ajustar la distribución original de la propuesta y que no existe un plazo legal para el inicio de dicho procedimiento. Por lo tanto, un acreedor puede participar en la post-distribución de actuaciones, si su reclamación podría haber sido presentados durante la original de los procedimientos de quiebra.

El cuestión de si el plazo de prescripción para la reclamación había expirado en el momento de la post-distribución de los pagos fue por lo tanto irrelevante.